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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 115
IMPUESTO AD VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 115
El decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, está destinado a sufragar un gasto público como lo es el de que hace posible que el Estado pueda subsidiar la cantidad de artículos necesarios para la vida del pueblo, gasto que necesariamente tiene el carácter de público y por lo tanto llena el requisito del artículo 31 constitucional, y por otra parte, es proporcional y equitativo al acordar reducciones, pues coloca a los exportadores en el mismo plano de beneficio, y además, los grava con igual cuota, considerando a todos en una proporción también igual, en relación con la que adquieren, proveniente de la diferencia de tipo de cambio, en la moneda mexicana circulante y de la de Norte América.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8653/950. Mexican Fibre Co., S. A. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIX, pág. 1125. Amparo administrativo en revisión 9605/50. Hinojosa González Diego Alonso. 6 de agosto de 1951. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIX, página 115. Amparo administrativo en revisión 9211/50. Rojas P. Alberto Jr. 4 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVIII, pág. 2319. Amparo administrativo en revisión 7295/50. Hinojosa González Diego Alonso. 11 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, pág. 2014. Amparo administrativo en revisión 6823/50. Hinojosa González Diego. 19 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.