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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 176
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 176
Es clara la intención del legislador de castigar el disparo cuando éste no cause daño alguno en la persona contra el que va dirigido, o sea castigar la tentativa incomprobada de homicidio o de lesiones, ya que cuando se produce el delito de lesiones o el de homicidio, se consuma en estos delitos la voluntad del agente al disparar y es indudable que las penas que la ley señala para el homicidio y las lesiones, tienen como fundamento no sólo el mal causado, sino el acto del agente, por medio del cual se produce el delito; pues de consumarse estas infracciones resulta que el disparo fue solamente el medio usado para tal fin; y, por tanto, que no debe aplicarse la sanción señalada por la Ley para el autor de un disparo de arma de fuego, cuando con esto se hubiese causado un daño en la integridad física de la persona a quién fue dirigido.
Precedentes
Amparo penal directo 5709/43. Flores Paredes Arturo. 5 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.