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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
319122
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 185

AGUA EN LOS EDIFICIOS (INSTALACION DE BOMBAS).

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 185

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 606/51. Luján de Baranda Dolores. 5 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CIX, página 2425. Amparo administrativo en revisión 3984/51. "La Nacional." Compañía de Seguros Sobre la Vida, S.A. 12 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CVII, página 2090. Amparo 8485/50. Edelmira Casanueva de Mier y Terán. 29 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CIV, página 1189. Amparo administrativo en revisión 1515/50. Prieto viuda de Rodríguez Adolfina y coagraviados. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Manuel Bartlett B. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, tesis 1077, página 844, bajo el rubro "PROPIETARIOS DE EDIFICIOS, OBLIGACIONES DE LOS. (INSTALACION DE BOMBAS).".
Registro digital (IUS): 319122