Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319124
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 187
CARNES REFRIGERADAS O CONGELADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 187
Para los efectos de la exención prevista por la Ley sobre Ingresos Mercantiles, artículo 9o., fracción II, inciso D-6, que exime del pago del propio impuesto las "carnes frescas refrigeradas", debe estimarse que la exención de la ley alcanza igualmente a las carnes congeladas, ya que, tanto el procedimiento de refrigeración como el de congelación, tiene finalidades idénticas, en cuanto a la conservación del aludido producto alimenticio.
Precedentes
Revisión fiscal 177/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Frigorífica de Guaymas, S. A.). 5 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.