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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319127
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 316
SECRETARIOS DE ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 316
Ejercen las funciones de su competencia, por acuerdo del Presidente de la República, al tenor de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Secretarías de Estado y no pueden acordar ceses del personal a sus órdenes, sino en los términos de la ley y cuando ésta los autorice.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4167/51. Suárez Rodríguez Amador. 11 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.