Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319128
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 317
ADULTERACION DE PRODUCTOS. (CODIGO SANITARIO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 317
Cuando el importador de un producto registrado en la Secretaría de Salubridad, niega ser autor de la adulteración que se le impute al producto, no le incumbe el deber de probar ésta negativa, pues corresponde a las autoridades sanitarias probarle que ha sido autor de dicha adulteración, máxime, si el producto ha sido recogido en un establecimiento comercial, que no es de la propiedad del quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9664/50. Ardura Rafael. 11 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.