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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 331
COMISARIADOS EJIDALES, REPRESENTANTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 331
La designación hecha en los términos del artículo 21 y 22 del Código Agrario, de representantes de un Comisariado Ejidal, no puede ser desconocida por funcionarios del Departamento Agrario, sin que se cause agravio a los interesados, pues de admitirse que este desconocimiento no les afecta en sus garantías individuales, se llegaría al absurdo de que cualquiera autoridad podría privarlos de sus puestos, sin observar las formalidades establecidas por las leyes, y sin que ellos pudieran atacar esos actos, con apoyo en lo previsto por el artículo 14 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3328/51. Hernández Bernardo y coagraviados. 11 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.