Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319132
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 340
WHISKY, IMPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 340
En materia fiscal, deja de ser un recurso ordinario el establecido por el artículo 434 de la Ley Aduanal, cuando el agravio que se impugna, en vía de revisión fiscal, procede de la aplicación de la Circular de dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho que fijó el precio oficial del whisky de importación, expedida por la Secretaría de Hacienda, y con apoyo en la cual, esta misma dependencia federal formuló la liquidación impugnada, pues en este caso no cabe aplicar el precepto que señala aquel recurso ordinario.
Precedentes
Revisión fiscal 179/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Antonio Fernández y Companía, S. de R. L.). 11 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.