Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319136
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 398
MULTA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 398
La que imponga las autoridades, cumpliendo lo prevenido por el artículo 21 constitucional, citando la disposición legal en que se apoyen y el hecho violatorio de la ley en que haya incurrido el multado, satisface los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución y no viola garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2988/50. Carrasco Julio. 15 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.