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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 417
ABARROTES, IMPUESTO POR INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 417
La exención otorgada por el artículo 9o. , fracción I, de la Ley de Ingresos Mercantiles, no se limitaba a la venta de abarrotes al menudeo y para consumo directo, y cualquiera distinción acordada por las autoridades fiscales para establecer distinción entre operaciones de mayoreo y menudeo, durante el año de mil novecientos cuarenta y ocho, carece de eficacia. La interpretación equivocada del término "expendio" para limitar su connotación a ventas al menudeo, no admitiendo que también comprende las que se hagan al mayoreo, hace necesario precisar los casos en que la exención no es aplicable, pero debe respetar las situaciones creadas, de buena fe, al amparo de una lícita inversión comercial: deben estimarse, por tanto de buena fe, las ventas de abarrotes al mayoreo, verificadas durante el año de mil novecientos cuarenta y ocho.
Precedentes
Revisión fiscal 39/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cuan Woo y Compañía). 15 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.