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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319142
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 452
IMPUESTO AD VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 452
Las situaciones creadas por los decretos de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, emanado del Congreso de la Unión, y de veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, expedido por el Presidente de la República, son diversas y, por lo mismo, la determinación de la constitucionalidad del decreto respectivo, en sí mismo, queda regida por lo expuesto por el artículo 31 de la Constitución Federal; por tanto, no reclamado en un amparo el primero, no pueden admitirse los argumentos del quejoso en contra del mismo, respecto al segundo.
Precedentes
Tomo CX, página 2084. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2318/51. Hinojosa González Diego Alonso. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo CX, página 2084. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9045/50. Rojas Jr. Alberto P. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo CX, página 452. Amparo administrativo en revisión 7122/50. Hinojosa Diego Alonso. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett Bautista.