Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319143
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 453
IMPUESTO AD VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 453
La fijación de los precios hecha por la Secretaría de Hacienda no es violatoria de garantías.
Precedentes
Tomo CX, página 2082. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2318/51. Hinojosa González Diego Alonso. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo CX, página 2082. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9043/50. Hinojosa Diego Alonso. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo CX, página 2082. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9045/50. Rojas Jr. Alberto P. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo CX, página 453. Amparo administrativo en revisión 7122/50. Hinojosa Diego Alonso. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett Bautista.