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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 472
COMUNIDADES EJIDALES, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 472
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 196 y 197 del Código Agrario, ni la Federación ni los Estados ni los Municipios pueden exigir a las comunidades ejidales, otro impuesto distinto del predial, y fuera de las obligaciones relativas a este impuesto, o las que contraigan conforme a las leyes de crédito ejidal, y que expresamente autoriza el propio código, no podrá exigírseles ninguna otra prestación en numerario, ni en forma de contribución indirecta.
Precedentes
Tomo CX, página 2022. Indice Alfabético. Revisión fiscal 116/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Unión de Sociedades Locales Colectivas de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui, de R. S.). 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CX, página 2022. Indice Alfabético. Revisión fiscal 253/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Unión de Sociedades Locales Colectivas de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui, de R. S.). 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CX, página 2022. Indice Alfabético. Revisión fiscal 141/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Unión de Sociedades Locales Colectivas de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui, de R. S.). 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CX, página 472. Revisión fiscal 111/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Unión de las Sociedades Locales Colectivas de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui de R. S.). 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 109, página 225, de rubro "REGIMEN FISCAL INSTITUIDO POR EL CODIGO AGRARIO. LOS EJIDOS NO SON SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS DE EXPORTACION Y ADICIONALES ESTABLECIDOS POR EL CODIGO ADUANERO.".