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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 472
EXPORTACION, IMPUESTO DE (COMUNIDADES EJIDALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 472
No estando el Impuesto de Exportación comprendido dentro de los tributos que autoriza el Código Agrario, como exigibles a las comunidades ejidales, es indudable que éstas deben considerarse exentas del pago de dicho impuesto.
Precedentes
Tomo CX, página 2070. Indice Alfabético. Revisión fiscal 116/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Unión de Sociedades Locales Colectivas de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui, de R. S.). 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CX, página 2070. Indice Alfabético. Revisión fiscal 253/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Unión de Sociedades Locales Colectivas de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui, de R. S.). 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo C, página 2070. Indice Alfabético. Revisión fiscal 141/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Unión de Sociedades Locales Colectivas de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui, de R. S.). 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CX, página 472. Revisión fiscal 111/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Unión de las Sociedades de Crédito Ejidal del Valle del Yaqui de R. S.). 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 109, página 225, de rubro "REGIMEN FISCAL INSTITUIDO POR EL CODIGO AGRARIO. LOS EJIDOS NO SON SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS DE EXPORTACION Y ADICIONALES ESTABLECIDOS POR EL CODIGO ADUANERO."