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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 697
LEYES, AMPARO CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 697
Si bien los actos de expedición, promulgación, refrendo y publicación de una ley se realizan en forma inatacable por el amparo que, por disposición constitucional expresa, se limitará a proteger y a amparar a los particulares en el caso especial de que se trate, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, debe tenerse en cuenta que si los actos reclamados se traducen en la vigencia de la ley y en la aplicación de ésta a casos concretos, éstos son imputables a las autoridades que intervienen en su aplicación, y también lo son a aquellas de quienes emana la ley misma o que han participado el proceso de su vigencia, y resultan susceptibles de reparación en cada caso concreto, en que se trate de aplicar la ley, de donde es de concluirse que no cabe invocar la causa de improcedencia establecida por el artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3470/51. Hinojosa Diego Alonso. 24 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Quinta Epoca:
Tomo CX, página 2104. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3202/51. Hinojosa González Diego Alonso. 24 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.