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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 698
IMPUESTO AD VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 698
El decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, no es anticonstitucional porque el impuesto en él establecido, llena los requisitos del artículo 31 de la Constitución, y no puede estimarse como una invasión de las facultades del Congreso pues la autorización que establece para fijar precios, es necesaria, debido a que el Poder Legislativo no puede hacerlo, debido a las constantes variaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3470/51. Hinojosa Diego Alonso. 24 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Quinta Epoca:
Tomo CX, página 2084. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3202/51. Hinojosa González Diego Alonso. 24 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.