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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 922
NOTARIOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 922
El artículo 92 de la Ley de Población dispone que los notarios públicos están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal residencia como visitantes, inmigrantes o inmigrados, y que, en caso de que no satisfagan dicho requisito, deberán dar aviso oportuno a las autoridades migratorias; pero no contiene prevención alguna acerca de que no debe darse curso a sus gestiones, o negarse a prestar los servicios profesionales que de los notarios soliciten. Por tanto, dado el aviso anterior, es notorio que conforme a la ley, el notario ha cumplido, aunque preste sus servicios al extranjero que no haya comprobado ante el su legal estancia en el País.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8980/48. Paso Carrara Pedro del. 29 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.