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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 935
HERENCIAS Y LEGADOS, DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 935
El decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, no obliga a quien afecta, a combatirlo dentro de la vida de amparo, en el término señalado por el artículo 22 de la ley, pues no lleva en sí mismo principio de ejecución.
Precedentes
Amparo 7765/50. Burgos de la Cueva Emilia María. 29 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, página 659. Amparo 7339/50. Valdés Meana Bernardo. 29 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página Amparo administrativo en revisión 9813/49. Zuccoli Cremona Angel. 8 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.