Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319160
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 935
HERENCIAS Y LEGADOS, DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 935
La disposición del artículo 2o., transitorio, de este decreto, que ordena aplicar a las sucesiones abiertas antes de su vigencia, el artículo 53, de la citada ley, que modifica el procedimiento para hacer los avalúos de bienes inmuebles, y, consiguientemente, modifica también, las bases sobre las cuales debe computarse el tributo, es retroactiva, ya que el impuesto a herencias según el artículo 1o., de la ley y 31 del Código Fiscal de la Federación, se causa a la muerte del autor de la herencia, por la transmisión de los bienes hereditarios, y consiguientemente, la causa generadora del impuesto es la muerte del autor de la herencia, por lo que deben ser aplicadas las bases establecidas antes de dicha reforma.
Precedentes
Amparo 7765/50. Burgoa de la Cueva Emilia María. 29 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, página 659. Amparo 7339/50. Valdés Meana Bernardo. 29 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página Amparo administrativo en revisión 9813/49. Zuccoli Cremona Angel. 8 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.