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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 937
ALIMENTOS, EXENCION POR VENTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 937
La exención a que se refiere el inciso f ) del decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, comprende también a los artículos alimenticios, cuando se venden con otros gravados, aunque condicionando esta exención a que se lleve cuenta por separado de las dos clases de mercancías; de manera que la propia exención no sólo opera cuando se venden artículos alimenticios en forma exclusiva, sino también cuando se vendan junto con otros, siempre que se lleve cuenta separada por cada uno de ellos. No puede pues, hablarse de que el citado inciso solamente establezca una exención para los expendios exclusivos de artículos alimenticios, cuando claramente está refiriéndose a negociaciones que operan con tales artículos y con otros que no lo son.
Precedentes
Revisión fiscal 186/51. González Villanueva René y coagraviados. 29 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.