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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1007
FACULTAD DISCRECIONAL DE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1007
El ejercicio de la facultad discrecional que tengan las autoridades, queda sujeta a control, en los casos en que el juicio subjetivo en que se funden, sea arbitrario caprichoso, notoriamente injusto o contrario a la equidad; puede añadirse también que dicho control es procedente cuando en tal juicio subjetivo no se hayan tomado en cuenta las circunstancias de hecho o sean alteradas injustificadamente, así como en los casos en que el razonamiento sea ilógico o viole los principios generales del derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 522/51. Central Michoacana de Azúcar, S. A. 5 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero