Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319165
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1072
AGUAS DISTRIBUCION DE (COMPETENCIA DE LA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1072
Al establecer la Suprema Corte la inconstitucionalidad de una ley violatoria no en sí misma sino en cuanto a las bases que fijan para su aplicación el Poder Judicial se limita a hacer una interpretación racional y jurídica de la Ley, frente a las normas constitucionales por cuya aplicación esta obligado a velar. Por tanto, la Suprema Corte tiene competencia para intervenir en la "distribución equitativa de las aguas, fijadas por algún decreto al respecto".
Precedentes
Amparos administrativos en revisión 5342/51. Maldonado Luis y coags. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.