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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1352
15% AD-VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1352
Si de los términos del Decreto de veinte de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, aparece con toda nitidez, que la sobre tasa de que habla, "se aplicará indudablemente a las cuotas específicas y ad-valorem, señaladas en la propia tarifa (Tarifa del Impuesto de Exportación), y todos los artículos comprendidos en ella, inclusive los exentos de las cuotas específicas y ad- valorem", resulta inconcuso que ella no debe ser específica para las industrias a quienes se haya concedido una exención de impuestos, no en atención a los artículos que benefician o produzcan, sino por tratarse de industrias nuevas o necesarias para el mejor desarrollo y fomento industrial del país; por tanto, el artículo 1o., de dicho Decreto se refiere claramente a artículos exentos y no a causantes exentos.
Precedentes
Revisión fiscal 246/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Marítima y Pesquera "Mar Bermejo", S. A.). 16 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.