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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1418
RESERVAS NACIONALES, CONCESIONES DE EXPLOTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1418
Aún admitiendo que en caso de explotaciones de reservas nacionales se esté en presencia de un "juicio subjetivo", idéntico o semejante al que se emite en materia de marcas o avisos comerciales, se hace ostensible que la facultad de la autoridad para emitir esa clase de juicios, no es ni puede ser injusta y arbitraria, siendo por ello que, así como en el caso de marcas y nombres comerciales pueden, objetarse aquéllos cuando la calificación es notoriamente inaceptable porque los hecho sean objetivamente contrarios, en el caso, la apreciación de que una concesión "no redunde en beneficio de los intereses generales del País", requiere la existencia de hechos reales y concretos que, para que puedan ser valorados, deben darse a conocer, entre otros motivos, para que el afectado conozca las razones y motivos que tengan las autoridades y puede de tal manera, hacer valer sus defensas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4026/51. Moyano Angel P. 19 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.