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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1424
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (UTILIDADES GRAVABLES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1424
Es facultad exclusiva de la Comisión Nacional Bancaria fijar las utilidades gravables que cada año deben servir de base para el pago de los Impuestos sobre la Renta, que corresponda a las Instituciones de Crédito, y por consecuencia, la Secretaría de Hacienda y sus dependencias carecen de facultad para modificar o revisar las utilidades fijadas como base por la citada Comisión, pues de admitirse esta última facultad, la base sería la fijada por las Autoridades Fiscales y no la que estableciera la Comisión Bancaria, al tenor del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Revisión fiscal 214/51. Banco Capitalizador de América, S. A. 19 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIX, página 2480. Amparo administrativo en revisión 9168/49. Banco Industrial, S. A. 17 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.