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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1466
UTILIDADES CONGELADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1466
Si se toma en cuenta el contenido de la fracción IX, bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, jurídicamente, se tiene que concluir que ésta opera cuando haya verdaderas utilidades que distribuir, pues tal es el espíritu del legislador, al referirse a la afectación establecida en tal precepto que, desde luego, debe relacionarse con lo ordenado en el artículo 1o., del propio ordenamiento. Por tanto, si las utilidades de una negociación son congeladas, determinándose que todas pasaran a formar parte del patrimonio del Estado, es claro que, no hubo ganancia o utilidad alguna que distribuir y, por lo mismo, no es aplicable la mencionada expresión legal.
Precedentes
Revisión fiscal 187/51. "Gran Droguería del Refugio", S. A. 23 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.