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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1521
DESPOSEIMIENTO, EFECTOS DEL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1521
Cuando el acto reclamado en un amparo, tiene el carácter de positivo, y consistió en haber desposeído al quejoso de un inmueble, para darlo en posesión a un tercero, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo contra tal acto, debe traducirse en la entrega y posesión del inmueble al quejoso y los terceros deben deducir la acción que tengan, en el juicio correspondiente, y no en la vía de queja; por tanto, debe declararse fundada la queja que se interponga contra la diversa queja que se haya declarado fundada, por exceso de ejecución, en virtud de que en cumplimiento de la ejecutoria en que obtuvo el quejoso, se declare cancelado el contrato de arrendamiento celebrado por un tercero sobre el bien materia del amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 282/51. Sansone Francisco. 24 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.