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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 17
COMPETENCIA EN AMPARO (REGLAMENTOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 17
Si el acto reclamado es susceptible de aplicación inmediata y ha sido reclamado como violador de garantías individuales por la sola expedición de un reglamento, antes de que comenzara a ejecutarse en perjuicio del quejoso, sólo puede ser competente para conocerlo el Juez de Distrito en cuya jurisdicción residan las autoridades que hubiesen dictado la resolución reclamada.
Precedentes
Competencia 64/50. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito, en el Estado de Tamaulipas. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hermilio López Sánchez.