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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 29
IMPUESTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 29
No tratándose de actos de tracto sucesivo, tales como contribuciones que se hubiesen pagado y que en determinados momentos se quieran dejar de pagar, acudiendo al amparo, al hacerse los nuevos cobros, de ellas, sino pagos que son consecuencia de la aplicación de leyes que se han obedecido y cumplido con anterioridad, por no haberse reclamado ni objetado el pago con la oportunidad que la ley establece, debe considerarse que es aplicable la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8752/49. Auto Eléctrica, S. A. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.