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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 39
REVISION FISCAL, SU NATURALEZA JURIDICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 39
La intervención de la Suprema Corte, en los términos de decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis que la creó, queda limitada a revisar las sentencias que dicte el Tribunal Fiscal, por lo que resulta inconsecuente pretender que, si las Salas del Tribunal Fiscal, no tienen competencia para resolver controversias constitucionales, la Suprema Corte de Justicia, aborde la resolución de éstas, a través de la Revisión Fiscal, cuando lo procedente es que la propia Suprema Corte resuelva sobre violaciones constitucionales a través del juicio de amparo. Consecuentemente no es agravio operante ante la Suprema Corte, la violación de garantías constitucionales, cometida por el Tribunal Fiscal, pues entonces la Revisión Fiscal se convertiría en una Revisión de Juicio de Amparo lo que es enteramente impropio de la naturaleza de la Revisión Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 121/49. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (United Shoe and Leather Co., S. A.). 2 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.