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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 41
DEDUCCION DE IMPUESTOS POR UTILIDADES EXCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 41
Previniendo la fracción XI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta que del total de los ingresos obtenidos durante el período que comprende la declaración, se hará deducción de los Impuestos y Derechos pagados a la Federación, a los Estados, a los Municipios, al Gobierno del Distrito y Territorios Federales, con la sola excepción prevista por la propia ley, todos los impuestos enumerados son deducibles en cédula I.
Precedentes
Revisión fiscal 123/51. Secretaría de Hacienda (Potosí Mining Company y Afiliados). 2 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.