Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319191
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
319191
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 105

CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 105

Precedentes

Tomo CIX, página 3078. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3061/51. Soc. L. Coenaga y Compañía, S. de R. L. y C.V. 31 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González. Tomo CIX, página 3078. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2253/51. L. Coenaga y Compañía, S. de R. L. y C.V. 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett Bautista. Tomo CIX, página 3078. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2577/51. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista. Tomo CIX, página 105. Amparo administrativo en revisión 2078/50. Harinera de Navojoa, S.A. 4 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 319191