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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 118
NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 118
Aunque el artículo 32 de la Ley de Amparo establece que las partes perjudicadas solo podrán pedir la nulidad de una notificación antes de que se dicte sentencia definitiva, debe entenderse que dicha disposición rige las notificaciones hechas antes de dictarse dicha sentencia, pero no la notificación de la sentencia misma; pues entonces no podría en ningún caso impugnarse dicha notificación aunque estuviera hecha indebida o ilegalmente; por tanto el incidente de nulidad de la notificación de la sentencia puede intentarse antes de que se declare ejecutoriada la sentencia respectiva por el Juez de los autos, tramitándose el incidente de nulidad correspondiente.
Precedentes
Queja en materia administrativa 212/50. Ortíz José Enrique. 4 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.