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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 120
PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN EL AMPARO, SU ANUNCIO EN CASO DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 120
Dichas pruebas deben ofrecerse con la antelación estatuida en el artículo 151 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, para la audiencia constitucional que se fije en el auto que dé entrada a la demanda de amparo y no para la audiencia diferida, excepto cuando tal diferimiento haya sido decretado de oficio por el mismo Juez de Distrito; pues la jurisprudencia ha establecido que cuando la expresada audiencia se difiere para la recepción de ciertas pruebas o para otro objeto especialmente señalado, el transferimiento significa que la audiencia se prorroga y continúa únicamente para el objeto que especialmente se fija, sin que entonces puedan anunciarse las pruebas testimonial y pericial.
Precedentes
Tomo CIX, página 3278. Indice Alfabético. Queja 805/50. López Herrera Justino y coagraviados. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo CIX. página 120. Queja en materia administrativa 148/51. "Distribuidora", S.A. 4 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo LXXXIV, página 3244. Indice Alfabético. Queja en materia administrativa 89/45. La Tabacalera Mexicana, S.A. 18 de abril 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.