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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 180
EJECUTORIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 180
Cuando se alegue la existencia de una ejecutoria de amparo que se dice que el Juez de Distrito no tomó en cuenta, al fallar en primera instancia, el agravio es infundado, porque, de haberse definido así derechos en favor de los quejosos, corresponde a éstos reclamar la ejecución o inejecución de la sentencia por distinta vía de la revisión o sea, la de queja, en los términos del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5430/48. López Lira Tulio y coagraviados. 5 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos.
La publicación no menciona el nombre del ponente.