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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 191
EXENCION DE IMPUESTOS SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 191
Pueden deducirse de los ingresos totales, para los efectos de la aplicación de las cuotas señaladas en el artículo 8o. de la ley, los ingresos correspondientes a la venta de artículos exentos, si se lleva por el causante una contabilidad que registre sus operaciones de venta, a satisfacción de la Secretaría de Hacienda, y que muestre, pormenorizadamente, las correspondientes a los aludidos artículos exentos.
Precedentes
Revisión fiscal 82/50. Secretaría de Hacienda ( Antonio Bárbara Garabilla). 5 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.