Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319199
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 191
ABARROTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 191
Las tiendas de abarrotes que vendan bebidas alcohólicas en botella y que lleven contabilidad por separado, no deben pagar impuestos de ingresos mercantiles más que sobre los artículos gravados, aunque no comprueben que los exentos constituyen el " renglón dominante", toda vez que la ley así como el decreto aclaratorio de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, solamente exigen dicha separación de contabilidad.
Precedentes
Tomo CIX, página 2982. Indice Alfabético. Revisión fiscal 42/51. Secretaría de Hacienda y crédito Público (Nieto Hermanos, S. A.). 27 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo CIX, página 191. Revisión fiscal 82/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Antonio Bárbara Garabilla). 5 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.