Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319200
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 196
TRIBUNAL FISCAL, JURISPRUDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 196
Si el Tribunal Fiscal falla en contra de la jurisprudencia que ha establecido, el agraviado debe ocurrir en queja ante el pleno de dicho Tribunal Fiscal y no en revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia. Dicho recurso no es potestativo sino obligatorio y constituye una excepción a la procedencia del recurso de revisión fiscal, atentos los términos del decreto de dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
Precedentes
Revisión fiscal 63/51. Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Comisión Ejidal de Bancobampo Número Dos, Municipio de Etchojoa, Sonora). 5 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.