Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319202
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 242
AMPARO CONTRA LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 242
En consonancia con la jurisprudencia 181, página 371 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, debe considerarse que cuando el amparo se pide contra leyes, cuya sola vigencia no trae un principio inmediato de ejecución, sino hasta que causen agravio determinado al quejoso, la oportunidad para pedir el amparo está marcada por la existencia de dicho agravio; pero esto no quiere decir que no deba señalarse la ley misma como acto reclamado así como a las autoridades que la expidieron y promulgaron, como responsables, puesto que si bien la oportunidad de reclamar la ley es en el momento en que pretenda aplicársela, el señalamiento de la ley y de las autoridades es indispensable, ya que de otro modo, se juzgaría de los actos de éstas sin haberlas oído ni llamado a juicio, lo que viola la jurisprudencia arriba expresada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10235/49. "El Famoso 33", S. A. y coagraviados. 9 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.