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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 247
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 247
Aunque conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, el sentenciador puede suplir el error, en cuanto a la cita de la garantía constitucional cuya violación se reclama, el juzgador no puede, en cambio, variar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda; si los quejosos lo ignoraban o desconocían cuando presentaron ésta podrían ampliarla al conocer los términos de los informes rendidos por las autoridades responsables; pero no hacer valer nuevos conceptos de impugnación en el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8309/50. Comisario Ejidal del Poblado "La Corregidora" y coagraviados, Municipio de Anáhuac, N.L. 9 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.