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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 254
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 254
El espíritu del artículo 2o., fracción I, del Impuesto sobre la Renta y su reforma de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, protegen al causante para que deduzca del impuesto que debe pagar, lo que haya cubierto por el mismo concepto, al país en que se encuentre ubicada la fuente de riqueza de que procede la renta que disfruta, o donde se haya realizado el negocio del cual hayan obtenido las utilidades concernientes, así como el Impuesto que por renta o ingresos pague al país, en que radica. En tal sentido debe aplicarse por ser explícita, la reforma del artículo 2o., fracción I, de la Ley relativa.
Precedentes
Revisión fiscal 67/51. Secretaria de Hacienda (Luna de Wiechers Concepción). 9 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.