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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 376
SENTENCIA DE AMPARO, EJECUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 376
Cuando la sentencia ejecutoria de amparo, dictada por la Suprema Corte declara que ampara para el efecto de que la autoridad responsable pronuncie nueva sentencia, a fin de que ésta afecte exclusivamente a las partes que intervinieron en ella, y que por lo mismo, no se le considere como verdad legal respecto a la quejosa que no intervino en ella, si la propia responsable, en lugar de limitarse a dictar nuevo fallo, en los términos de la ejecutoria o sea, a declarar que la resolución impugnada afecta exclusivamente a las partes que intervinieron en ella, se extralimita hasta declarar insubsistente el acto contra el que se concedió la protección constitucional, revocándolo en todas sus partes, como si el amparo se hubiera concedido en términos absolutos, evidentemente incurre en exceso de ejecución, y la queja debe declararse procedente, revocándose el fallo excesivo, para que se ajuste a los efectos legales exactos y pertinentes.
Precedentes
Queja en materia administrativa 227/49. Arden Inc. Elizabeth. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Franco carreño. Relator: Octavio Mendoza González.