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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 402
SENTENCIA DE AMPARO, EJECUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 402
Si la ejecutoria de amparo ordena la devolución de una parcela, y el efecto restitutorio de la misma, consiste precisamente en esa entrega o devolución, no cabe invocar, en vía de queja, para frustrar dicho efecto restitutorio del amparo, que el promovente de la queja se considere protegido por el acuerdo de una autoridad que no haya sido señalada como responsable en el juicio; puesto que, el amparo se tramitó adecuadamente entre el quejoso y el Departamento Agrario que ordenó el desposeimiento. En tal sentido debe aplicarse el artículo 80 de la Ley de Amparo que previene que las sentencias que concedan el mismo tendrán por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que tenían antes de la violación.
Precedentes
Queja en materia administrativa 390/50. Lona Galdino. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.