Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319214
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 480
RETROACTIVIDAD, LEY DEL PETROLEO DE 2 DE MAYO DE 1951.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 480
De acuerdo con el artículo 1o., transitorio, de esta ley, las concesiones expedidas conforme a la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos veinticinco se sujetarán a las normas según las cuales fueron otorgadas; pero, en lo que respecta a las actividades concesionadas, estarán sujetas a las modificaciones que el interés público imponga en leyes, o reglamentos que se apliquen a sus actividades posteriores, sin que ésto implique retroactividad; por todo lo cual la Secretaría de Economía puede establecer tarifas a las que deban sujetarse los concesionarios en el almacenamiento y distribución de sus productos, y quedan sometidos, aun cuando sea al amparo de las concesiones otorgadas conforme a ley anterior, a la observancia de dichas tarifas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1520/50. Cía. Mexicana de Gas, S. A. 16 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.