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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 488
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 488
Para que pueda plantearse, en vía de amparo, la aplicación de las fracciones II y III del artículo 103, de la Constitución, es necesario fundamentalmente que el quejoso tenga la representación del Estado cuya soberanía se considere vulnerada o restringida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 73/50. Síndico del Ayuntamiento de Pátzcuaro. 16 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.