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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 489
AMPARO POR VIOLACION DE LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 489
Es indispensable, cuando se trate de invocar las fracciones II y III del artículo 103, de la Constitución, mencionar el precepto legal que contenga la facultad del Estado cuya soberanía se estime vulnerada o restringida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 73/50. Síndico del Ayuntamiento de Pátzcuaro. 16 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.