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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 493
QUINCE POR CIENTO AD-VALOREM, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 493
El decreto que crea la sobretasa ad- valorem del 15%, estableció una reducción hasta el 80% de dicho impuesto, que puede ser otorgado en casos de artículos gravados por impuesto especial anterior; notoriamente, la disposición que establece una reducción, lejos de establecer una desigualdad, ante la ley tributaria, coloca a los exportadores en un mismo plano de beneficio, o lo que es lo mismo, no contraría esa igualdad, ni tampoco los requisitos de proporcionalidad y equidad, pues considera por igual a todos los explotadores, en una proporción también igual, en relación con la utilidad que se obtiene por la diferencia del tipo cambiario de la moneda mexicana en circulación, en relación con la de Norte América, que sirve de pago a las exportaciones.
Precedentes
Tomo CIX, página 3289. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 9037/50. Mexican Fibre Company, S.A. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CIX, página 3289. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 3647/50. Mexican Fibre Company, S.A. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CIX, página 493. Amparo administrativo en revisión 7692/49. Mexican Fibre Company, S.A. 16 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.