Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319220
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 493
QUINCE POR CIENTO AD-VALOREM, CARACTER DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 493
El decreto que lo crea no implica doble tributación, porque el impuesto no grava la producción misma que se causa por la actividad productora, ni por el concepto de utilidades que se causan en cédula I, en relación con el impuesto sobre la renta, porque éste se contrae a la actividad productora, en funciones de lucro.
Precedentes
Tomo CIX, página 3288. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 9037/50. Mexican Fibre Company, S.A. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CIX, página 3288. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 3647/50. Mexican Fibre Company, S.A. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo CIX, página 493. Amparo administrativo en revisión 7692/49. Mexican Fibre Company, S.A. 16 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.