Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/319222
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 498
QUEJA EN EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 498
Cuando alguna de las Salas del mismo, falle en contra de jurisprudencia establecida por el pleno del propio Tribunal, procede el recurso de queja que establece el artículo 156 del Código Fiscal, y no la revisión ante la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Revisión fiscal 122/51. Secretaría de Hacienda ( Construcciones Nacionales, S. A.). 16 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.