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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 319224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 499
EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 499
Los ingresos provenientes de la venta de artículos alimenticios, no deben causar el impuesto, de acuerdo con el artículo 9o., de la ley, y en consecuencia con la resolución número 94 de la propia Secretaría de hacienda, la que es obligatoria para ésta y los Órganos que dependen de ella, atento lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 2805/49. Secretaría de Hacienda ( Aceves parra ernesto). 16 de julio de 1951. La publicación no menciona la votación en el asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.